Hasta cuándo se debe abonar la pensión alimenticia

pension alimenticiaEs conveniente saber hasta cuándo se debe abonar la pensión alimenticia, puesto que esta obligación de los progenitores, y derecho de los hijos, no tiene carácter vitalicio.

En primer lugar, debemos partir del artículo 155 del Código Civil (CC), que dice que los hijos deben contribuir al levantamiento de las cargas familiares según sus posibilidades.

A ello debe añadirse que la jurisprudencia viene admitiendo como motivo de oposición el abuso de derecho frente a ejecuciones dinerarias en reclamación de la pensión alimenticia. Sin embargo, este procedimiento no es el adecuado para cambiar una sentencia que impone la obligación del pago de la pensión alimenticia. El interesado en la supresión de la pensión alimenticia debe acudir a un proceso de modificación de medidas para que judicialmente se acuerde su extinción, siempre y cuanto hayan desaparecido las premisas que la justificaron o porque ésta ya no vaya destinada a la finalidad para la que se concedió.

Y todo ello teniendo claro y presente que los alimentos para los hijos mayores concedidos al amparo del art. 93.2 del CC sólo se deben fijar cuando se den las premisas marcadas en este precepto, y que se mantendrán durante el tiempo que las mismas perduren en el tiempo por causas no imputables al hijo, aunque éste sea mayor de edad, o al progenitor con el que conviva.

En este sentido es importante destacar que cada vez hay más sentencias en las que se acuerda la extinción de estos alimentos, dejando abierta a los hijos la opción de reclamar por ellos mismos a uno o ambos progenitores los alimentos por la vía del art. 142 CC.

Por último hay que decir que las sentencias no tienen carácter retroactivo. Por eso, cuando se pretende la supresión de la pensión alimenticia por la vía de la modificación de medidas, en principio sólo se puede obtener el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente desde la fecha de la sentencia. Por ello, cuando se obtenga la extinción de una pensión de alimentos, es importante que dicha sentencia fije desde cuándo es efectiva esa extinción o modificación y si hay obligación o no de devolver lo cobrado de más desde esa fecha. Con ello, se generaría un título ejecutivo que abriría la vía de una ejecución judicial sin tener que acudir a un declarativo para ejercer la acción de enriquecimiento injusto o cobro de lo indebido.