La independencia del Consejo General del Poder Judicial

La independencia del Consejo General del Poder Judicial, ha sido puesta en entredicho una vez más.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, esto es, del Poder Judicial, según dispone el art. 122 de la Constitución Española.

Añade este precepto que una Ley Orgánica establecerá su estatuto. No obstante, hay unas pautas que deben respetarse por esta ley, unos mínimos. Y así la Constitución dispone que el “Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años”.

La Constitución añade que “de éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

De la redacción de la Constitución está claro que el Congreso de los Diputados propone cuatro, y el Senado otros cuatro miembros del CGPJ. Y los doce restantes se propondrán según una ley orgánica.

Pues bien, la ley orgánica en cuestión es la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone la actual forma de elegir a los mientras del Consejo del Poder Judicial.

El artículo 566 de la LOPJ dice que “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia”.

Este artículo está redactado más o menos igual que la Constitución Española, aunque con sutiles diferencias que terminan de constatarse en el precepto siguiente.

El artículo 567 de la LOPJ dispone en su apartado 1 que “los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica”.

Y en su apartado segundo añade que “cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

Por tanto, son las Cortes Generales quienes eligen a los miembros del Poder Judicial. A todos. Lo cual nos dice que será el partido en el poder, o que cuente con más apoyos parlamentarios, quien designará a estas personas. Y como es lógicos, los designados serán individuos de ideología afín al partido político que los designa. Con lo cual el Poder Judicial deja de ser un poder independiente del legislativo y del ejecutivo.

Y este hecho se pone de manifiesto cada vez que toca renovar a los miembros del CGPJ. Y actualmente, también está ocurriendo igual que siempre: que los distintos partidos políticos con representación parlamentaria están repartiéndose los puestos nombrando personas afines a su ideología.

Hace poco, los medios de comunicación informaron que los partidos políticos habían llegado a ciertos acuerdos para “repartirse” los miembros a elegir. Incluso habían acordado que el Presidente sería el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez, a propuesta del Partido Popular.

Nombrar a los miembros del CGPJ es un detalle muy importante porque, si analizamos las funciones del Consejo del Poder Judicial, podemos ver que tiene, entre otras, las siguientes atribuciones (art. 560 de la LOPJ):

  1. Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
  2. Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.
  3. Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.

Por tanto, si se controla al CGPJ, se controla el nombramiento del Presidente del TS y de los Magistrados del TS. También el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.

El artículo 71.3 de la Constitución Española dice que “en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”, Y resulta que estos magistrados de tal alto Tribunal son nombrados por un CGPJ obediente y deudor de quienes designan a sus componentes.

De ahí el interés por controlar al Poder Judicial.

El colmo de la desfachatez viene dado cuando vemos que nuestros representantes también habían pactado quien sería el Presidente del CGPJ. Lo cual resulta cuanto menos que chocante, puesto que la elección de dicha autoridad corresponde al propio Consejo en la forma regulada en el art. 586 de la LOPJ.

El art. 586.2 de la LOPJ dice que “en la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el Vocal de más edad, deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas, sin que cada Vocal pueda proponer más de un nombre”.

Por tanto, son los vocales quienes proponen a los candidatos. Y no los parlamentarios.

Y el art. 586.3 añade que “la elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno; y, si en una primera votación ninguno de los candidatos resultare elegido, se procederá inmediatamente a una segunda votación exclusivamente entre los dos candidatos más votados en aquélla, resultando elegido quien obtenga mayor número de votos”.

Por tanto, si el Presidente del CGPJ lo eligen los vocales por votación entre ellos de entre los que ellos mismo propongan ¿cómo es posible que los políticos acuerden quien va a ser el Presidente?

La respuesta es muy fácil, y obvia.

La democracia se sustenta sobre tres poderes independientes: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Y si uno de ellos deja de ser independiente, la democracia se resiente.