Denuncia falsa
La denuncia falsa es un delito castigado en el Código Penal castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se acusa de un delito grave, con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se trata un delito menos grave, y con la pena de multa de tres a seis meses, si estamos ante un delito leve.
El delito grave es aquel que es castigado con pena de prisión permanente revisable o superior a cinco años (entre otras); el delito menos grave es aquel castigado con pena de prisión de tres meses hasta cinco años (entre otras penas); y son delitos leves los castigados con multa de hasta tres meses, localización permanente de un día a tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días (entre otras sanciones), según arts 13 y 33 del CP.
Cometen este delito aquellos que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, tal y como dice el art. 456 del CP.
Ahora bien, no basta con recibir una citación judicial derivada de una denuncia que consideremos que sea falsa para poder denunciar este hecho. Para proceder contra el denunciante o acusador, es preciso que se haya dictado sentencia firme o auto, también firme, esto es, contra los que no se pueda presentar recurso alguno. Es decir, es decir, hace falta que el procedimiento judicial iniciado por esta denuncia haya finalizado de forme definitiva.
Y, obviamente, es necesario no haber sido condenado por el delito del que se acusaba, puesto que, si hay condena, no hay denuncia falsa, aunque no estemos de acuerdo con la decisión judicial.
Ahora bien, hay que decir que una sentencia absolutoria, esto es, sin condena, o un archivo del procedimiento, también sin condena, no significa que la denuncia sea falsa, puesto que puede tratarse de un caso de falta de pruebas.
En conclusión, para que una denuncia sea considerada falta, la jurisprudencia exige, en aplicación del art. 456 del CP citado, que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Una imputación de hechos concretos dirigida contra persona determinada.
2) Que esos hechos, de ser ciertos, sean ilícitos penales.
3) Que la imputación sea falsa.
4) Denuncia ante autoridad con obligación de actuar.
5) Intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que se actúe con mala fe.
Y que el procedimiento judicial iniciado por la denuncia supuestamente falsa, termine sin condena.