extinción del derecho de los hijos al uso de la vivienda familiar

La extinción del derecho de los hijos al uso de la vivienda familiar es una cuestión controvertida que suscita bastantes consultas, sobre todo cuando éstos llegan a la mayoría de edad.

Pues bien, en principio debemos de esperar hasta que los hijos cumplan los 18 años, la mayoría de edad, para que estemos ante una causa suficiente para que se extinga el derecho a la atribución del uso de la vivienda realizada a favor de los hijos menores de edad, que en su día se les atribuyera por aplicación del art. 96.1 del Código Civil.

Una vez que los hijos de la expareja cumplan los 18 años, lo que se puede plantear es la extinción del uso establecido a favor de los hijos, o una prórroga del derecho del uso de al vivienda pero esta vez a favor de uno de los cónyuges. En este segundo supuesto sería de aplicación el artículo 96.3, “siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.

En este sentido puede acudirse a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2011 (Sala 1ª) que “acoge la pretensión de la recurrente sobre la atribución del uso de la vivienda al cónyuge más desfavorecido, en supuestos de hijos mayores de edad, puesto que ningún alimentista mayor de edad, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir”.

También es significativa la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 21 de diciembre de 2012 que “ratifica la extinción del derecho ya que dado que el derecho de uso se inspira en la protección del interés de los hijos menores, por lo que cuando los hijos son mayores de edad, aun cuando sigan teniendo derecho de alimentos cesa el derecho de uso exclusivo” (FJ 1).

En fin, que una vez que los hijos adquieren la mayoría de edad dejan de tener derecho alguno per se al uso de la vivienda familiar, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en su atribución, atendidas las circunstancias, así como sin perjuicio del posible derecho que tengan a alimentos, entre los cuales se puede incluir el coste del derecho de habitación.