El interés del menor y su derecho a ser oído

interés del menorAnte una posible ruptura familiar con menores implicados, uno de los temas que más debe preocupar es el interés del menor, que está relacionaron su derecho a ser oído.

La legislación no expresa de una manera clara este tema pues no existe un concepto legal que nos aclare qué se entiende por este interés, lo cual da lugar a multitud de controversias, confusiones e incluso a graves enfrentamientos entre los progenitores.

En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que el interés superior del menor es un principio inspirador de todo lo relacionado con el menor, que vincula al Juzgador, a todos los Poderes públicos e, incluso, a los padres y ciudadanos, y que supone un reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad y de una capacidad progresiva para ejercerlos. Ello conlleva que han de adoptarse las medidas que sean mas adecuadas a la edad del sujeto, para ir construyendo progresivamente el control acerca de su situación personal y proyección de futuro, evitando siempre que el menor pueda ser manipulado, buscando su formación integral y su integración familiar y social, de manera que las medidas que los jueces pueden adoptar (art. 158 CC) se amplían a todo tipo de situaciones, incluso aunque excedan de las meramente paterno-filiales, con la posibilidad de que las adopten al inicio, en el curso o después de cualquier procedimiento conforme las circunstancias cambien y oyendo al menor, según se desprende de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (Auto del Tribuna Supremo, Sala 1ª, de 26 de febrero de 2002, Rec. 2990/1999).

Como una faceta más del interés del menor, o para la búsqueda y determinación de este interés, surge el derecho de los niños a ser oídos. Son varios los textos legales donde se reconoce el derecho de los menores a ser oídos ante situaciones que puedan afectarles. Así el art. 154 del Código Civil (CC) nos dice “que si los hijos tienen suficiente juicio deben ser siempre oídos antes de adoptar decisiones que los afecten”.

En este sentido, el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor dice que primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Y añade el artículo 9 del mismo texto legal que el menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

Entonces, nos planteamos la siguiente pregunta ¿debemos oír a los menores sólo para saber qué es lo que realmente piensan, o para saber qué quieren?. Y si los oímos, ¿debemos hacerles caso, necesariamente? ¿O son los padres los que tienen que decidir por sus hijos, independientemente de la opinión de los menores?.

En ninguna norma se afirma que haya que hacer caso al menor; parece que sólo hay obligación de escucharle.

Y es que ocurre a veces que los menores no saben lo que quieren, o que están manipulados por las circunstancias, o por alguno de sus progenitores; y también ocurre que los padres no siempre toman las decisiones que les van a afectar a ellos como adultos, pensando en los menores.

Porque lo cierto es que son muchos los casos en los que se utiliza el bienestar del menor para conseguir otros fines, como obtener una custodia o simplemente cambiar de domicilio.

Y ahora, el Anteproyecto de la Ley de Corresponsabilidad parental de 19 de Julio de 2013 eleva ese interés superior del menor a criterio rector en las atribuciones de custodia. Este texto añade un nuevo artículo al Código Civil, el 92 bis, que concede al Juez competencias discrecionales para adjudicar la custodia del menor con tal de que esa decisión se vea amparada en el interés superior del mismo.

Con esta normativa ya no solo los padres actúan en interés de su hijo sino que a ello se suma la intervención del juez a quien se da cada vez más competencias sobre ellos. De modo que la cosa se complica, sin que al final tenga una solución clara y definitiva.