Archivo de la categoría: Familias

El delito de Juana Rivas

el delito de juana rivas

El delito de Juana Rivas consiste, básicamente, en “tomarse la justicia por su mano”. El pasado mes de julio, Juana Rivas ha resultado condenada por la comisión de un delito de sustracción de menores respecto de cada uno de sus dos hijos a la pena de dos años y seis meses por cada uno de ellos; además se le impone la obligación de indemnizar al padre de los niños con 30.000 € por los daños y perjuicios que esta actitud le ha supuesto; y también se la condena al pago de las costas (que consiste en pagar los honorarios del abogado y procurador contrario).

1. El delito de sustracción de menores.

Dice el artículo 225 bis del Código Penal (CP) que “el progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años”.

Son dos las cuestiones que surgen de la lectura de este precepto:

  • Qué es “causa justificada”
  • Qué es “sustracción”

a)  Qué es “causa justificada”:

El progenitor que se lleva a los niños debe actuar existiendo una motivación clara y de tal entidad que se haya obligado a actuar así para proteger a sus hijos, en contra de lo dispuesto en una sentencia judicial.

Si los hijos están siendo maltratados por uno de los progenitores, sea el maltrato que sea (físico, psicológico, sexual…), creo que es obligación del otro progenitor adoptar las medidas necesarias para proteger a sus hijos, incluida la de marcharse con ellos lo más lejos posible. Y es que, si los menores están en peligro, la obligación de cualquier progenitor es actuar para protegerlos. De este modo estaríamos ante una “causa justificada”.

Ahora bien, esto debe probarse.

En el caso de Juana Rivas nos encontramos con que no prueba lo que dice. Y encima parece ser que hay otros informes que exponen justo lo contrario. Además, acusa al padre de sus hijos de maltrato cuando ve que la causa judicial por la custodia no le es favorable. Con lo cual sus planteamientos no han resultado creíbles.

Cuando se actúe así, debe iniciarse también el correspondiente proceso judicial en defensa de los menores. En este caso serían dos los caminos: una denuncia y una petición judicial de medidas urgentes en los términos y por los motivos previstos en el art. 158 del Código Civil, cuya tramitación dejo para un comentario posterior.

La Sra. Rivas parece se que lo que denunció es que la victima del maltrato era ella, no sus hijos. Aunque es cierto que unos hijos que presencian el maltrato de su madre también son víctimas de esta violencia.

De todas formas, según se puede leer en la sentencia, los informes técnicos de los peritos que han intervenido no ponen de manifiesto que los menores hayan sido víctimas de maltrato ni que tengan secuelas por ello. De modo que la causa en la que se amparaba la Sra. Rivas decae por sí misma.

b) Qué es “sustracción”:

El propio Código Penal nos lo dice en el apartado segundo de este mismo artículo 225 bis, que dice así:

A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1º. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2º. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”.

La Sra. Rivas vivía en Italia con el padre de sus hijos, y un día decide venir a España con sus hijos y no volver más. Por tanto, el primero de los requisitos concurre en este caso.

Pero es que, además, consta acreditado que la madre de los niños ha sido requerida judicialmente para que entregue a sus hijos al padre de éstos, sin que cumpliera en mandato judicial en ningún momento. Y además, se llevó a los niños a un lugar donde no pudieron ser encontrados por la Policía. Está claro que el segundo supuesto también se da en el caso que analizamos.

2. El delito de desobediencia

Este delito se regula en el art. 556 del CP, que dice que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que (…) resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (…)”.

La Sra. Rivas fue requerida expresamente por la autoridad judicial para que hiciera entrega de sus hijos al padre de éstos. Y ella se negó y, además, los escondió para que la policía no pudiera encontrarlos.

Yo creo que el delito se ha cometido; lo que pasa es que posiblemente el Juez ha considerado que la retención de los menores incumpliendo el deber establecido en la resolución judicial ya conlleva la desobediencia de forma implícita. Posiblemente el Juez lo haya visto así y por eso obvia la aplicación de este precepto ya que no se puede sancionar un mismo hecho dos veces, de modo que la condena penal es sólo por el delito de sustracción de menores.

3. Consideraciones personales.

Creo que estamos ante un delito más grave de lo que parece.

El tiempo es irrecuperable, de modo que impedir que unos niños se relacionen con sus progenitores es algo que no se puede sustituir por nada.

Todos sabemos que la Justicia es muy lenta, de modo que cuando un progenitor se lleva a los niños y no los entrega al otro, mientras el procedimiento judicial se resuelve pueden pasar varios meses. Y mientras tanto, esos niños no pueden estar con su otro progenitor; y el tiempo pasa y, como digo, ese tiempo es irrecuperable porque no se puede dar marcha atrás al calendario.

Impedir que unos hijos no se relacionen con su padre o con su madre, ya sean éstos los progenitores custodios o no, es un hecho muy grave. El tiempo pasa y los niños crecen y cambian de modo que no es lo mismo las vacaciones de un verano que las del siguiente o que las del anterior, por poner un ejemplo.

Por tanto, si los niños están en peligro, aunque el peligro sea el otro progenitor, hay obligación de actuar de forma inmediata para protegerlos. Pero ese peligro debe constatarse como cierto y real, debiendo ser una amenaza clara para los hijos y no para el progenitor actuante.

Y una cosa es proteger a sus hijos de un mal cierto, y otra muy distinta utilizarlos para acusar al otro progenitor de cometer ciertos delitos y para, así, obtener una ventaja procesal de cara a conseguir la custodia de los menores.

Por último, he de decir que un abogado nunca debe aconsejar a su cliente para que infrinja la Ley y, mucho menos, que actúe de forma tal que con esta actuación pueda perjudicar a sus hijos.

 

NOTA: He obtenido una copia de la sentencia a través de un conocido mío, compañero de profesión. De todas formas, hay muchos periódicos que facilitaron copia de la misma, como es el caso de El Confidencial.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Al inicio del curso escolar, los padres empiezan a pensar que actividades extraescolares van a hacer sus hijos.

El abanico es muy amplio, las más frecuentes son los idiomas, los deportes, la música, los talleres artísticos… pero hay muchas más.

Pero, ¿realmente son necesarias?

Los niños vienen con una sobrecarga de deberes a las casas y estas actividades les quitan tiempo para poder hacerlos con tranquilidad; ademas si les tenemos toda la tarde programada con actividades y cuando llegan a casa tienen que hacer sus deberes, ¿cuando juegan? Porque también es bueno desconectar del todo y dejar suelta la imaginación.

Con estas situaciones los niños pueden estresarse y llegar a una situación de nerviosismo, insomnio, cansancio o desinterés.

Y podríamos preguntarnos, ¿por qué los niños tienen tantas actividades extraescolares?

Las respuestas pueden ser varias:

  • Las necesitan como refuerzo para sus estudios
  • El propio niño es el que la pide porque le gusta
  • Los padres están trabajando y no tienen a nadie con quien dejarlos
  • Es una frustración de los propios padres que proyectan sobre sus hijos
  • Es una moda, la hacen todos los compañeros de la clase

Habría que preguntarse si realmente son necesarias, y sobre todo, es importante actuar con sentido común y ver, qué es lo que realmente necesitan ya que los padres tienen en sus manos la salud de sus hijos.

EL PRIMER DÍA DE CLASE

Llega septiembre y con él la estresante vuelta al cole. Han sido casi tres meses de vacaciones y ahora volvemos de nuevo a la rutina.

Para muchos niños el hecho de volver al colegio les puede producir ansiedad, ver de nuevo a sus compañeros, cambiar de clase, conocer a sus nuevos profesores…

Para que sea más fácil la entrada en el colegio sería bueno:

  • Ir con tus hijos a comprar el material escolar y que ellos ayuden a escoger.
  • Hablar con tus hijos, resolver sus miedos y dudas y hablarles positivamente del colegio
  • No transmitir nuestros miedos e inseguridades a los niños y nunca hablar mal del colegio ni de los profesores en presencia de ellos.
  • Establecer unos horarios y rutinas antes de que empiece el cole;
  • Levantarse temprano, tomar un desayuno adecuado e ir a colegio sin prisas para llegar puntuales.
  • Preparar la mochila la noche de antes para ir con tranquilidad.

Las vacaciones parecen muy lejanas ya, pero eso no debe generar sentimiento de tristeza. Comienza un nuevo curso, un nuevo año cargado de ilusiones y nuevos conocimientos.

VACACIONES: NIÑOS SI, PADRES NO

Vacaciones: niños sí, padres no, es una situación que ocurre cada año.

Y es que, después de un estresante y agotador curso escolar llega junio, y casi sin darnos cuenta el final de curso. Estamos casi ante doce semanas de vacaciones en las que ya no hay horarios, ni rutinas ni nada que se le parezca, los días son largos y calurosos y los horarios de pequeños y mayores no coinciden; entonces aparece de nuevo la temible pregunta de todos los veranos, y ahora ¿qué hacer con los niños?

Cuando ambos padres están incorporados al mundo laboral, y si no se cuenta con ayuda en casa, resulta difícil encontrar una buena solución para ambas partes, para los padres, que desean que sus hijos se encuentren bien cuidados y atendidos, y para los niños quieren pasarlo bien y estar contentos.

Poder contar con la familia es la mejor opción, los abuelos, esas personas desinteresadas que siempre están ahí, pueden echarnos una mano en algún momento, pero tampoco podemos cargar todo el peso de un verano sobre ellos; titos, primos e incluso amigos con niños en las mismas edades se pueden juntar en casas e ir alternándose y hacer juegos, manualidades, reciclaje, aprender a dibujar… o todo aquello que se les vaya ocurriendo.

Por otro lado, cada año surgen más opciones para poder escoger: los mismos colegios ofrecen la posibilidad de seguir abiertos, manteniendo el horario escolar para realizar actividades más lúdicas; y el abanico de cursos de todo tipo que presentan las academias, y los campamentos, ya sean en la ciudad, en la montaña o en la costa. Ahora hay que intentar buscar aquellas opciones con las que los hijos se encuentren más identificados para que ellos no sientan que se les está colocando y se sientan bien y si, además existe la posibilidad de que se junten varios amigos para realizar la misma actividad, pues todavía será mucho más fácil para todos.

De esta forma, cualquiera que sea la opción que se elija será buena, y así hasta que lleguen las vacaciones de los progenitores, ya sea todo un mes, o solo unos días, y se puedan disfrutar en familia todos juntos.

Mientras, podría organizarse el tiempo para que cuando se esté en casa con los hijos, sea posible dedicarse a hacer cosas todos juntos.