ciberbullying o ciberacoso

ciberbullying 2El ciberbullying o ciberacoso es un nuevo concepto de acoso que se lleva a cabo a través de medios electrónicos. Se puede definir como acoso entre iguales en el entorno TIC, pudiendo incluir acciones tales como chantaje, vejaciones, o insultos de unos niños a otros niños. Supone la difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a través de medios de comunicación tales como correo electrónico, la mensajería instantánea, las redes sociales, la mensajería de texto a través de teléfonos o dispositivos móviles o la publicación de videos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión contenidos.

Estamos ante una situación en la que el acosador y el acosado son niños o niñas que son compañeros que tienen relación personal en la vida física.  niños.

En España, el estudio sobre hábitos de seguridad en el uso de las TIC por niños y adolescentes y e-confianza con sus padres, del Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO, elaborado a partir de encuestas a menores de 16 años y a sus padres o tutores, muestra cómo un 5,9% de los chavales afirman haber sido víctima de ciberbulling, mientras que un 2.9% reconoce haber actuado como acosador.

El ciberbullying se caracteriza por los siguientes aspectos:

Es preciso que la situación de acoso se dilate en el tiempo. Por tanto, dentro del concepto de ciberbullying, quedan excluidas las acciones puntuales. Lo que no significa que estos hechos aislados carezcan de importancia, los cuales también pueden afectar a la víctima e incluso ser constitutivos de delito. Por tanto, un hecho aislado no sería ciberacoso.

La situación de acoso no debe contar con elementos de índole sexual. Sin intervienen estos elementos y connotaciones de carácter sexual podíamos estar ante un caso de grooming que es otro tipo de acoso que en otro momento comentaremos.

Tanto las víctimas como acosadores han de ser de edades similares.

También es preciso que las víctimas y acosadores tengan relación o contacto en el mundo físico, tal y como ya comentábamos más arriba.  Por que debemos tener en cuenta que no es infrecuente que la situación de acoso comience en el mundo real, y que el medio electrónico se convierta en una segunda fase del acoso perpetrado contra la víctima.

Por último, el medio utilizado para llevar a cago el acoso tiene que ser tecnológico. Puede tratarse de Internet, telefonía móvil, redes sociales, plataformas de difusión de contenidos, etc.

Los principales medios tecnológicos a través de los cuales los menores reciben, y pueden llevar a cabo, actos de acoso pueden ser algunos de los siguientes:

1.- Medios de contacto electrónico.

Se trataría de programas de mensajería instantánea, chats públicos, foros de discusión y correo electrónico. Son herramientas que favorecen y facilitan las comunicaciones entre los menores sin embargo, a la vez pueden convertirse en un nuevo canal a través del cual se pueden recibir contenidos y mensajes susceptibles de constituir acoso.

2.- Teléfonos móviles multimedia.

El uso de teléfonos móviles con cámara de fotos y vídeo se ha convertido en una herramienta que, en manos de usuarios acosadores, supone un nuevo medio con el que realizar actos de intimidación. Disponer de un dispositivo móvil que permite captar imágenes en formato digital y remitirlas inmediatamente a todos los contactos hace que cualquier imagen lesiva contra un menor se pueda difundir técnicamente de forma inmediata entre un gran número de personas.

3.- Uso de plataformas online de difusión de contenidos.

Un gran número de casos de acoso online se convierten en situación de riesgo más grave para los menores, en la medida en que el medio empleado para la difusión de información vejatoria o difamatoria lo constituyen las plataformas online de difusión de contenidos puesto que permiten la publicación de videos o imágenes fijas y el visionado por millones de personas de todo el mundo. A través de estos medios, el efecto dañino pretendido por el acosador conlleva mayor impacto porque la difusión de la foto o del video se produce de forma masiva y mundial.

4.- Uso de redes sociales.

Con frecuencia los menores emplean las redes sociales como medio para comunicarse con sus compañeros. Sin embargo, el alto grado de difusión de las redes sociales, junto con la posibilidad de publicar fotografías y vídeos por parte de sus integrantes y participantes, hace que estas plataformas se conviertan en un medio muy llamativo para los acosadores.

¿Cuál es la razón por la que menores y acosadores están empleando medios tecnológicos, y especialmente Internet, para llevar a cabo este tipo de actos? 

El principal elemento que debe tenerse en cuenta es la sensación de anonimato que otorga Internet a los usuarios. Sin embargo, es necesario destacar que existen medios tecnológicos suficientes para poder determinar el lugar exacto y el equipo informático desde el que se llevó a cago el presunto delito.

Sin embargo, todo el que navega por Internet lo hace a través a través de una dirección IP que su proveedor de Internet facilita. Esta dirección IP es como una especie de “matrícula” en la Red, que permite identificar los equipos de los usuarios y conocer a quién pertenece la conexión de Internet. Además, tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil dispone de servicios especializados para la persecución de delitos cometidos a través de medios telemáticos.

El ciberbullying es un hecho con trascendencia jurídica que puede ser calificado como un delito de amenazas, de coacciones, de calumnias, o de injurias, dependiendo del tipo de actuaciones que se lleven a cabo por parte de los acosadores.

1.- Delito de amenazas. Está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal donde se establece que para que un hecho sea calificado domo delito de amenazas se requiere que concurran los siguientes elementos:

  • Que exista una amenaza.
  • Que la amenaza consista en causar un mal (sea delito o no).
  • Que exista una condición para no causar dicho mal.

En la mayor parte de los casos, las amenazas constituyen la situación de acoso vivida por la víctima en la vida física (centros escolares, normalmente), encontrándose indefenso el menor ante el ataque reiterado por parte del acosador.

La amenaza más empleada en Internet se encuentra directamente relacionada con el honor y la intimidad del afectado, dándose casos en los que el delincuente intimida a su víctima con la publicación de imágenes o videos que pueden situarlo en una posición comprometida respecto de terceros.

2.- Delito de coacciones. Está regulado en los artículos 172 y 173 del Código Penal, donde se establece que para la comisión de este delito se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

  • Que se obligue a un tercero hacer o dejar de hacer algo.
  • Que dicha obligación se lleve a cabo mediante violencia.

El elemento “violencia” debe ser entendido en un sentido amplio, comprendiendo tanto la violencia física como la violencia psíquica, aplicada tanto sobre las cosas como sobre las personas.

3.- Delito de injurias. Está regulado en los artículos 206 a 210 del Código Penal. Los elementos requeridos por el tipo penal son los siguientes:

  • Que exista una acción o expresión.
  • Que se lesione la dignidad, fama o propia estimación.

La acción constitutiva de injuria es normalmente una expresión, consistente tanto en imputar hechos falsos, como en formular juicios de valor que pueden realizarse verbalmente y por escrito, o de un modo simbólico como por caricaturas, emblemas, etc.

4.- Delito de calumnias. Aparece recogido en el art. 205 del Código Penal, donde se establece que la comisión de este tipo de delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos:

  • Que exista imputación de un delito.
  • Que la imputación sea falsa.
  • Que la imputación del delito sea sobre un hecho concreto.
  • Que la imputación se realice sobre una persona determinada o determinable.

La comisión de cualquiera de estos delitos además de la imposición de una sanción penal también conlleva la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados sobre la víctima.

Ahora bien, cuanto estos delitos son cometidos por menores de edad, es preciso acudir a la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Ley de menores). Esta norma es de aplicación a los sujetos menores de edad comprendidos entre los 14 y los 18 años.

Sin embargo, los menores de 14 años se consideran inimputables a efectos de responsabilidad penal, lo que significa que sus conductas van a quedar sin sanción penal.

De todas formas, los padres o tutores de los menores que cometen cualquier delito, sean éstos imputables o inimputables, siempre tendrán que indemnizar a sus víctimas por los daños y perjuicios sufridos por éstas como consecuencia de la conducta de los menores.

A ello debemos añadir que también los centros escolares son responsables por los daños y perjuicios ocasionados en el centro escolar y/o desde el propio centro.

¿Cómo actuar ante este fenómeno? ¿Qué recomendaciones pueden darse a los padres?

Ante esta situación de riesgo que venimos comentando, el  papel que juegan los padres o tutores es crucial. Éstos, pueden actuar de inmediato en un doble sentido. En primer lugar, han de procurar la seguridad del menor, evitando que manteniendo cualquier tipo de relación con el acosador. En la medida en que la información puede encontrarse en sitios web de libre acceso, los padres y tutores deben solicitar al prestador de servicios de Internet que dichos contenidos sean retirados. De esta forma se evita que se sigua produciendo daño al menor. En segundo lugar, estos hechos deben denunciarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que cuentan con unidades especializadas en la investigación de delitos informáticos.

Otras recomendaciones dirigidas a padres y tutores legales son las siguientes:

  • Involucrarse en el uso que los menores hacen de Internet.
  • Instalar los ordenadores en zonas comunes, lo que permite que los padres o tutores puedan conocer el uso que los menores hacen de la Web.
  • Establecer un horario de uso de Internet y del ordenador. Es importante determinar unas putas de utilización claras sobre duración o momento de la conexión, servicios utilizados, etc.
  • Impulsar el uso responsable de la cámara Web.
  • Hacer comprender a los menores y adolescentes que no deben enviar fotos ni videos personales a ningún desconocido, ya que éste puede hacer uso indebido en la Red.
  • Conviene establecer un control por padres y tutores que garantice información acerca de con qué usuarios y en qué ámbitos se comunican los menores. Si bien este control debería ser realizado de la forma menos intrusiva posible en su intimidad.
  • Autoprotección. Todo usuario de Internet, y sobre todo los menores y adolescentes, debe ser cuidadoso con los datos que facilite en la Red, adoptando todo tipo de medidas de autoprocección. Cualquier usuario debe comportarse con responsabilidad, respeto y sentido común en la Red, al igual que lo haría en el mundo físico.

Por último hay que decir que la comunicación entre los padres y tutores con los menores bajo su responsabilidad es esencial. Un diálogo permanente pues permite abordar los aspectos negativos y positivos del uso de la tecnología y de los posibles riesgos que el uso de Internet puede conllevar.

Para terminar, es importante inculcar en cualquier usuario de Internet, y sobre todo en menores de edad, las siguientes pautas de actuación:

  • Recurrir al uso de seudónimos o nicks personales con los que operar a través de Internet, permitiéndoles disponer de una auténtica identidad digital que no ponga en entredicho la seguridad de su vida personal o profesional.
  • Ser cuidadoso con los datos personales que se publican.
  • Tener especial cuidado a la hora de publicar contenidos audiovisuales y gráficos, dado que en este caso pueden estar poniendo en riesgo la privacidad e intimidad de personas de su entorno.
  • No aceptar ni agregar como contacto a desconocidos.
  • Evitar el envío de imágenes o vídeos a usuarios en los que no se confía.
  • Comunicar a los padres o tutores cualquier situación de riesgo que se detecte.

Dicho lo anterior, resta decir que en Internet hay bastantes sitios interesantes sobre este tema, dirigidos a proteger a los menores y a fomentar un uso responsable de la Red. Algunos de ellos son los siguientes: