Grooming

grooming

El grooming es una situación de ciberacoso con contenido sexual explícito o implícito ejercido por un adulto, que realiza acciones deliberadas para establecer una relación y un control emocional sobre un niño o una niña, con la finalidad de preparar el terrero para el abuso sexual del menor. En el grooming, el acosador siempre es un adulto, y siempre existe una intención sexual.

No es un delito nuevo, sino de una nueva forma de cometer el delito, adaptada al entorno tecnológico actual. Esta conducta es un riesgo importante para los menores que navegan por Internet.

En esta modalidad de acoso, se pueden señalar varios elementos o fases:

  1. Inicio de la fase de amistad. Hay una toma de contacto con el menor de edad para conocer sus gustos y preferencias. De este modo se crea una relación de amistad que persigue obtener la confianza del menor.
  2. Inicio de la fase de relación. Esta fase suele incluir confesiones personales e íntimas entre el menor y el acosador. Así se refuerza la confianza obtenida del menor y se profundiza en información sobre su vida, gustos y costumbres.
  3. Componente sexual. Suele incluir la descripción de términos específicamente sexuales junto con la petición a los menores para que participen en actos de naturaleza sexual con grabación de imágenes o toma de fotografías.

El grooming es una modalidad de acoso que conlleva significativas situaciones de peligro para los menores, puesto que no podemos olvidar que estamos que el acosador es una persona adulta con una intención sexual, explícita o implícita.

El grooming es un delito que puede ser calificado como de exhibicionismo, de provocación sexual o de corrupción de menores regulados expresamente en los artículos 185, 186 y 189 del Código Penal.

En estos caso se debe considerar que en ningún momento se establece la necesidad de que la exhibición sea llevada a cabo de forma presencial, sino que es suficiente con que el menor o incapaz visione este tipo de exhibiciones para que sea constitutivo de delito. De modo que la mera exhibición de imágenes o conversaciones de índole sexual o pornográficas a través de una cámara web o de un chat privado son constitutivas de este tipo de delitos, en la medida en que objetivamente puedan afectar a la indemnidad del menor o incapaz.

En estas situaciones, es muy importante el papel que juegan los progenitores o los tutores, de modo que éstos, con independencia de establecer normas de control y medidas de seguridad sobre el uso de Internet, deber tener claro que es necesario que actúen de forma inmediata  en dos ámbitos prioritarios:

En primer lugar, buscando la seguridad del menor evitando que sigua manteniendo cualquier tipo de relación con el acosador. Y en la medida en que la información se encuentre en sitios web de libre acceso, se hace preciso que los padres o tutores piden al prestador de servicios de Internet que sea que retire esos contenidos, bien directamente, bien a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En segundo lugar hay que denunciar los hechos ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que disponen de grupos especializados en delitos informáticos para la investigación de estos hechos.

En este sitio podemos leer un decálogo de consejos para prevenir y estar informados y prevenidos sobre el grooming: http://www.quenoteladen.es/