La custodia de los hijos atribuida a los abuelos

abuelos con nietos

La custodia de los hijos menores puede ser atribuida a los abuelos con carácter provisional si así lo consienten estos últimos, tal y como dispone el art. 103 del Código Civil.

Sin embargo, aunque este precepto considere esta medida como provisional, lo cierto es que el Juez puede adoptarla como definitiva en la sentencia con la que termine el procedimiento judicial.

La doctrina desde hace tiempo ha venido reconociendo la importancia que la figura de los abuelos tiene en situaciones de conflicto o de ruptura. De hecho, la propia Ley 42/2003 de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, recoge en su exposición de motivos que el ámbito familiar va más allá de las relaciones paterno filiales, y que aunque éstas sean prioritarias, no pueden aislarse del resto de las relaciones familiares.

En situaciones de crisis familiar y de ruptura de pareja, los abuelos pueden ejercer un notable papel de cohesión y transmisión de valores en la familia para la estabilidad del menor, puesto que disponen de autoridad moral y de cierta distancia con respecto a las dificultades que atraviesa la pareja. De esta forma pueden ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su desarrollo.

Neutralizar situaciones de enemistad, hostilidad o confrontación entre los progenitores y proporcionar al menor de referentes necesarios y seguros en su entorno, son circunstancias que pueden contrarrestar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis. Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin.

Y es que, ante una situación de crisis, para proteger el interés del hijo menor de edad, que es el principio rector en nuestro Derecho de Familia, los poderes públicos deben tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, y fomentar la protección integral del menor y la familia, tal y como recoge el art. 39 de la Constitución Española.

Lo expuesto viene siendo doctrina reiterada por la jurisprudencia, que otorga a los abuelos la custodia de los hijos. Y así, por ejemplo, se atribuye la custodia de un menor a su abuela “por las mejores condiciones de la misma que la de los padres para que el nietro supere sus problemas de agresividad y frustración”. En este sentido puede acudirse a las Sentencias de las Audiencias Provinciales de La Coruña de 16 de febrero de 2007, de la Sección 1ª de Orense de 29 de abril de 2011, o de la Sección 1ª de Zamora de 15 de marzo de 2012. El no asumir la madre el rol materno, también es un motivo alegado por la Audiencia Provincial de Asturias para otorgar la guarda a los abuelos (Sentencia de la AP de Asturias de 16 de marzo de 2004).