Corrección y castigo de los hijos (primera parte)
Desde el Centro Esperi (Granada) analizamos la posibilidad de corrección y castigo de los hijos desde un punto de vista jurídico en esta primera parte.
Y es que muchos padres preguntan si es posible la corrección y el castigo de los hijos a la luz de la normativa vigente y, en su caso, hasta qué punto es posible.
Pues bien sobre este tema hemos de decir que hasta el año 2007, el artículo 154 del Código Civil decía que los hijos estaban bajo la potestad de sus padres, los cuales, en ejercicio de su potestad podían “corregir razonable y moderadamente a sus hijos”.
Sin embargo, la Disposición Final 1.2 de la Ley 54/2007 de 28 de diciembre, modifica el texto del art. 154 del Código Civil que queda de la siguiente manera:
“Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad”.
Tras esta reforma podríamos preguntarnos si es que un padre o una madre han perdido su capacidad para corregir a sus hijos.
Pues bien, consideramos que los progenitores no han perdido la capacidad para corregir y castigar a sus hijos, puesto que aunque la mención expresa a esta facultad haya sido suprimida del Código Civil, también es cierto que el resto del precepto sigue vigente.
En este mismo artículo 154 del Código Civil también se nos dice en qué consiste la patria potestad. El precepto afirma que los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus padres. Y seguidamente indica que esta potestad comprende una serie de deberes y facultades, tales como velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Aquí es donde podríamos encajar no sólo el derecho, sino la obligación de todo progenitor de educar a sus hijos, lo que conlleva necesariamente la facultad de corrección y castigo. Y es que la patria potestad hoy día se contempla como función más que como derecho, y resulta indiscutible la finalidad estrictamente educativa y en interés del menor que posee la corrección, por eso el mismo Código Civil preveía expresamente un ejercicio moderado y razonable del mismo, que debía valorarse o juzgarse desde la idoneidad cultural y pedagógica imperante en cada momento.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de septiembre de 2009, señala que aunque la reforma del art. 154 CC ha eliminado del texto la referencia al derecho de corrección, se puede admitir su existencia lógica. A ello, añade esta Sentencia, que aún admitiéndose este derecho de corrección de los progenitores sobre sus hijos, éste no es absoluto, “y los límites de su desarrollo vienen impuestos por los criterios de normalidad, usos sociales y familiares debiendo darse, en todo caso, el ánimo de corregir y no debiendo ser la corrección muy grave”. En otro caso estaríamos ante un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal.
Lo dicho debemos ponerlo en relación con el artículo 155 del mismo texto legal, que dispone que “Los hijos deben: 1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre (…).”
Por tanto, y para concluir esta primera parte hemos de decir que corrección sí, agresión no. Porque lo que el legislador nos está diciendo es que rechaza la agresión a los menores, aunque sea como castigo. Lo que no quita que a los hijos se les deba corregir, aunque sin caer en el maltrato.