Comienzo del pago de la pensión alimenticia

En ocasiones nos planteábamos cuando debía de producirse el comienzo del pago de la pensión alimenticia. El problema se suscitaba porque partíamos de que se trata de una obligación que se impone de forma expresa a través de una sentencia judicial en aplicación del derecho de familia.

La razón principal de esta creencia venía determinada por el hecho de que las obligaciones derivadas de una resolución judicial debían cumplirse desde el momento en el que ésta fuera firme.

Y aunque esto es así, cuando hablamos del comienzo del pago de la pensión alimenticia las cosas cambian. En este sentido, el Tribunal Supremo afirma, en su sentencia de 4 de diciembre de 2013, que “debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda”.

Por tanto, la obligación de pago de la pensión alimenticia nace desde el momento de la presentación de la demanda.

Sin embargo si estamos ante una demanda de modificación de medidas, la obligación del pago de alimentos vendría determinada en función de la nueva sentencia que se dicte, y no desde la fecha de la demanda; si bien hay que decir que hasta la fecha de la sentencia hay que seguir pagando la pensión alimenticia inicial puesto que en este segundo caso sí hay una sentencia previa.

Esta es la postura del Tribunal Supremo que, en su reciente sentencia de 26 de marzo de 2014, establece como doctrina la siguiente: “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.