Criterios a favor de la custodia compartida

Hay determinados criterios a favor de la custodia compartida que se tienen en cuenta en las sentencias. La jurisprudencia a día de hoy, valora la concurrencia de ciertas circunstancias especiales que aconsejan esta medida.

a) Máxima cercanía de los domicilio de ambos progenitores, pues de este a forma se facilita la movilidad de los hijos y se logra que la repercusión en el cambio de la vivienda sea mínima (AP Barcelona 16-9-98).

b) Existencia de una situación de hecho anterior a la resolución judicial que mantenía un régimen de custodia compartida, que resulte valorada de forma positiva por el equipo psicosocial del juzgado  (AP Barcelona 2-12-03; AP Asturias 2-4-03; AP Barcelona Secc. 18ª 7-10-10).

c) Buena relación entre los progenitores adecuada forma de enfocar la educación de los hijos comunes. La jurisprudencia admite que el entendimiento y cordialidad entre los progenitores y el deseo de los hijos de estar el mismo tiempo con uno y otro, favorecen este tipo de custodia (AP Barcelona 20-2-07). Del mismo modo se considera que la buena relación entre los padres y coordinación en los aspectos relevantes de la vida de los hijos, hacen aplicable la custodia compartida (AP León 26-2-07).

d) Similitud de horarios laborales de ambos progenitores (TS 25-5-12).

f) La opinión de los hijos sobre esta medida es muy importante aunque no determinante ni definitiva (AP Barcelona Secc. 18ª 29-2-08; AP Cádiz Secc. 5ª 26-6-07). Sin embargo, también hay casos en los que, a pesar del deseo de los hijos de vivir con uno solo de sus progenitores, no se han encontrado razones de peso suficientes en su decisión, y se ha considerado más conveniente mantener la custodia compartida previamente acordada (AP Asturias Secc. 5ª 13-6-06).

No obstante hay que advertir que, tras la reforma del artículo 92 del código civil, la jurisprudencia ha ido evolucionando progresivamente sobre este tema y, sin duda, aún ha de seguir evolucionando. De modo que la última palabra no queda dicha.