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EL PRIMER DÍA DE CLASE

Llega septiembre y con él la estresante vuelta al cole. Han sido casi tres meses de vacaciones y ahora volvemos de nuevo a la rutina.

Para muchos niños el hecho de volver al colegio les puede producir ansiedad, ver de nuevo a sus compañeros, cambiar de clase, conocer a sus nuevos profesores…

Para que sea más fácil la entrada en el colegio sería bueno:

  • Ir con tus hijos a comprar el material escolar y que ellos ayuden a escoger.
  • Hablar con tus hijos, resolver sus miedos y dudas y hablarles positivamente del colegio
  • No transmitir nuestros miedos e inseguridades a los niños y nunca hablar mal del colegio ni de los profesores en presencia de ellos.
  • Establecer unos horarios y rutinas antes de que empiece el cole;
  • Levantarse temprano, tomar un desayuno adecuado e ir a colegio sin prisas para llegar puntuales.
  • Preparar la mochila la noche de antes para ir con tranquilidad.

Las vacaciones parecen muy lejanas ya, pero eso no debe generar sentimiento de tristeza. Comienza un nuevo curso, un nuevo año cargado de ilusiones y nuevos conocimientos.

VACACIONES: NIÑOS SI, PADRES NO

Vacaciones: niños sí, padres no, es una situación que ocurre cada año.

Y es que, después de un estresante y agotador curso escolar llega junio, y casi sin darnos cuenta el final de curso. Estamos casi ante doce semanas de vacaciones en las que ya no hay horarios, ni rutinas ni nada que se le parezca, los días son largos y calurosos y los horarios de pequeños y mayores no coinciden; entonces aparece de nuevo la temible pregunta de todos los veranos, y ahora ¿qué hacer con los niños?

Cuando ambos padres están incorporados al mundo laboral, y si no se cuenta con ayuda en casa, resulta difícil encontrar una buena solución para ambas partes, para los padres, que desean que sus hijos se encuentren bien cuidados y atendidos, y para los niños quieren pasarlo bien y estar contentos.

Poder contar con la familia es la mejor opción, los abuelos, esas personas desinteresadas que siempre están ahí, pueden echarnos una mano en algún momento, pero tampoco podemos cargar todo el peso de un verano sobre ellos; titos, primos e incluso amigos con niños en las mismas edades se pueden juntar en casas e ir alternándose y hacer juegos, manualidades, reciclaje, aprender a dibujar… o todo aquello que se les vaya ocurriendo.

Por otro lado, cada año surgen más opciones para poder escoger: los mismos colegios ofrecen la posibilidad de seguir abiertos, manteniendo el horario escolar para realizar actividades más lúdicas; y el abanico de cursos de todo tipo que presentan las academias, y los campamentos, ya sean en la ciudad, en la montaña o en la costa. Ahora hay que intentar buscar aquellas opciones con las que los hijos se encuentren más identificados para que ellos no sientan que se les está colocando y se sientan bien y si, además existe la posibilidad de que se junten varios amigos para realizar la misma actividad, pues todavía será mucho más fácil para todos.

De esta forma, cualquiera que sea la opción que se elija será buena, y así hasta que lleguen las vacaciones de los progenitores, ya sea todo un mes, o solo unos días, y se puedan disfrutar en familia todos juntos.

Mientras, podría organizarse el tiempo para que cuando se esté en casa con los hijos, sea posible dedicarse a hacer cosas todos juntos.

el ruido y los derechos fundamentales

El ruido y los derechos fundamentales a la integridad física y moral, y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio están íntimamente relacionados, porque no cabe duda que el primero afecta a los segundos. Lo cual es un factor altera la vida familiar de quien lo sufre.

El artículo 15 de la Constitución Española (en adelante CE) dice que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Sobre este tema, el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) tiene dicho que este derecho protege “la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que cares del consentimiento de su titular”, citando abundante jurisprudencia al respecto.

Lo dicho hay que ponerlo en relación con el artículo 18, también de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, añadiendo este mismo precepto que el domicilio es inviolable. Respecto del derecho a la intimidad personal y familiar, el TC ha dicho que “su objeto hace referencia a un ámbito de la vida de las personas excluido tanto del conocimiento ajeno como de las intromisiones de terceros, y que la delimitación de este ámbito ha de hacerse en función del libre desarrollo de la personalidad”. De acuerdo con esta afirmación, este mismo Tribunal conviene en que uno de dichos ámbitos es el domiciliario por “ser aquel en el que los individuos, libres de toda sujeción a los usos y convenciones sociales, ejercen su libertad más íntima”; de hecho, el TC identifica como «domicilio inviolable» el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima.

Ante lo dicho, el Alto Tribunal concluye que, cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), sobre todo, cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, podrá quedar afectado el derecho garantizado en el art. 15 CE.

A lo cual hay que añadir que una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida.

El agente encubierto

El agente encubierto es un funcionario de policía que actúa en la clandestinidad con una identidad supuesta con la finalidad de reprimir o prevenir el delito, según afirma el Tribunal Supremo (véase STS 1140/2010, FJ 6º; STS 395/2014, FJ 3º).

Actualmente esta figura se regula en el art. 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

Según la ley y la jurisprudencia que la aplica, el agente encubierto es un miembro de la Policía Judicial, que debe actuar con sujeción a la Ley y bajo el control del Juez, para investigar delitos propios se la delincuencia organizada y de difícil averiguación, cuando se hayan malogrado otras formas de investigación, o éstas sean manifiestamente deficientes para su descubrimiento. De esta forma, se consigue obtener información sobre la estructura y modus operandi, así como pruebas sobre la ejecución de hechos delictivos objeto de la investigación.

Hoy en día, no es un secreto decir que hay mucha gente que, con intenciones delictivas, actúa a través de internet, suponiendo una gran amenaza para nuestra sociedad, sobre todo cuando estos ataques van dirigidos a personas especialmente vulnerables (delitos contra la libertad e indemnidad sexuales sobre menores de edad, por ejemplo). Por eso, infiltrar a un funcionario de la Policía Judicial en un entorno virtual se considera una medida eficaz para luchar contra este tipo de criminalidad que, sin duda, constituye una gran lacra social.

Por eso, en el año 2015 se reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que añade dos párrafos al art. 282 bis de la LECrim. con la finalidad de intervenir en delitos que se puedan cometer a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación.

Los nuevos apartados de la LECrim. dicen así:

6. El juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación con el fin de esclarecer alguno de los delitos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo o cualquier delito de los previstos en el artículo 588 ter a.

El agente encubierto informático, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos.

7. En el curso de una investigación llevada a cabo mediante agente encubierto, el juez competente podrá autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio”.