Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio
La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones que deben quedar resueltas en un proceso de separación o divorcio, independientemente de la propiedad de la misma. En todo caso ha de primar la voluntad de las partes, esto es, de los progenitores siempre y cuando sus acuerdos no resulten perjudiciales para los menores implicados. Sin embargo, si las partes no se pusieran de acuerdo, será el Juez quien decida la atribución del uso de la vivienda familiar en el oportuno procedimiento judicial. El Código Civil establece en el párrafo 1º del artículo 96 que “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”. Sin embargo, si no hay hijos, este mismo precepto dispone más adelante que “podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”. Por último, si el uso va a corresponder al cónyuge no titular, será preciso el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.