La pensión de viudedad tras el divorcio

La pensión de viudedad tras el divorcio

La pensión de viudedad es una prestación económica que tiene carácter vitalicio que se concede a quienes han tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan determinadas condiciones.

Pues bien, el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento tiene derecho a la pensión de viudedad; sin embargo, por sorprendente que pueda parecer, también tiene derecho al cobro de esta pensión el cónyuge que lo hubiera sido antes, siempre y cuando no se hubiese vuelto a casar o constituido una nueva pareja de hecho.

Sin embargo tras la reforma introducida por la Ley 40/2007, en vigor desde el 1 de enero de 2008, la pensión de viudedad ha quedado supeditada a la existencia de pensión compensatoria. Por tanto, en principio a día de hoy, si no hay pensión compensatoria, no habrá derecho a la pensión de viudedad.

No obstante, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha introducido algunos cambios en esta situación:

En primer lugar, para los fallecimientos acaecidos entre 2008 y 2010, el cónyuge divorciado percibirá la pensión de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • que la separación/divorcio sea anterior al año 2008.
  • que haya transcurrido un periodo no superior a diez años entre la separación/divorcio y el fallecimiento.
  • que el vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de diez años.
  • que hubiera hijos comunes o que el divorciado tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante de la pensión.
  • que no haya sido deudor de la pensión compensatoria.

En segundo lugar, para los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. Ahora bien, si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. Y si no es acreedora de la pensión compensatoria, sólo tendrán derecho a la pensión de viudedad aquellas personas que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Pues bien, si habiendo mediado divorcio y concurriendo los requisitos para el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

Por último, queda decir que la pensión de viudedad se extingue:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
  • Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.