Algunas ventajas de la custodia compartida

Algunas de las ventajas de la custodia compartida en relación con los hijos de la pareja son las siguientes:

Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar tanto de su padre como de su madre a pesar de la ruptura de las relaciones de pareja. Es el modelo de convivencia que más se acerca a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar.

  • Se evitan determinados sentimientos negativos, interferencias parentales, en los menores, tales como miedo al abandono, conflictos de lealtad, sentimiento de negación y suplantación, etc.
  • Se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los progenitores que permite una mayor aceptación de la nueva situación de ruptura, y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de cualquiera de los progenitores frente a sus hijos.

En cuanto a las ventajas de la custodia compartida en relación con los progenitores, se puede decir lo siguiente:

Se garantiza a ambos progenitores que puedan seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones derivados de la potestad o responsabilidad parental, y que puedan participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crianza de los hijos.

  • Se evita el sentimiento de pérdida que tiene un progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor.
  • Se consigue una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.
  • No se cuestiona la capacidad y competencia de ninguno de los progenitores para atender a sus hijos.
  • Hay una equivalencia e igualdad en cuanto a al tiempo libre en ambos progenitores tanto para su vida personal como profesional.
  • Se evitan dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, pues muchas veces el sentimiento de vacío, dolor y soledad que produce una separaciones se tiende a suplir con la compañía del hijo que se convierte en la única razón de vivir, convirtiendo una relación y vinculación positiva y saludable en otra de tipo enfermizo y patológico.
  • Los padres han de cooperar, por lo que se favorecen la adopción de acuerdos, lo que se convierte, asimismo, en un modelo educativo de conducta para el menor.
  • Desaparecen problemas relacionadas con privilegio vinculados a la atribución de la guarda y custodia: Atribución exclusiva del uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen visitas fijación de pensiones alimenticias.