Custodia compartida cuando los progenitores residen en distintos municipios

Custodia compartida cuando los progenitores residen en distintos municipios

La custodia compartida es un régimen de estancia de los hijos de una pareja que se separa consistente en que éstos van a residir más o menos el mismo tiempo con cada uno de sus progenitores, alternando así su residencia. De modo que, por ejemplo, vivirán cada semana con unos de sus padres alternando su residencia periódicamente.

El artículo 92.5 del Código Civil afirma que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”.

Tras esta regulación el Tribunal Supremo se ha manifestado reiteradamente a favor de establecer el régimen de custodia compartida por considerarlo, en principio, el régimen más adecuado para el interés del menor. Este Tribunal ha llegado a afirmar que este régimen de custodia “no es un sistema excepcional, sino que ha de estimarse como el sistema deseable, cuando ello sea posible” (STS nº 257/2013 de 4 de abril, entre otras). Sin embargo, esto no supone que dicho interés determine siempre este régimen de custodia compartida, si ello puede ser perjudicial o desfavorable para los hijos menores de la pareja.

El Alto Tribunal, en su sentencia 748/2016 de 21 de diciembre, ha confirmado una sentencia que rechaza el régimen de custodia compartida porque los dos progenitores residen en municipios diferentes, en este caso distantes entre sí por más de 50 km. Y ello porque considera que la distancia es un factor contrario al interés del menor. Textualmente dice así:

“existe una circunstancia que lo desaconseja por suponer una alteración de la vida normal de la menor, sobre todo cuando ya alcanza edad escolar, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos cincuenta kilómetros y ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio”.