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El sueldo es ganancial

El sueldo es ganancial y pertenece al matrimonio. Y es que cuando dos personas contraen matrimonio en régimen de gananciales, que es el régimen normal en la mayoría de España, los ingresos que aporta cada uno de los cónyuges pertenecen al matrimonio.

De modo que, si un día tiene lugar la separación o el divorcio, no es posible alegar que uno de los cónyuges ha hecho una aportación económica mayor que el otro para atender ciertos gastos, por ejemplo.

Cuando dos personas contraen matrimonio entre sí, van a generarse dos tipos de relaciones, una de tipo personal, y otra de tipo económico.

El régimen económico matrimonial será pues el relativo a las cuestiones económicas que van a surgir entre los esposos.

En principio los cónyuges pueden decidir libremente por qué régimen optan dentro de las modalidades que prevé la ley. Esta elección habrán de hacerla ante notario y en escritura pública. En este sentido, el Código civil dice que “el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”.

Ahora bien, si no optan por ninguno de los regímenes establecidos en la ley, la regla general es que el régimen aplicable sea el de la sociedad de gananciales (salvo que, como excepción, en el territorio donde residan los esposos pueda aplicarse algún tipo de derecho foral).

Dice el Código Civil que “mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

Lo que nos dice la ley en este caso es que todos los ingresos son comunes, procedan de donde y de quien procedan. Da igual que uno de los cónyuges obtenga un salario mucho más alto que el otro, o que uno de ellos no tenga ingresos, o que éstos procedan de propiedades pertenecientes a cualquiera de los esposos con carácter privativo. Los ingresos son comunes: también las propiedades que se adquieren, aunque las pague o firme el contrato sólo uno de los esposos.

He oído muchas veces eso de que “es que le he comprado un coche a mi mujer”, o “le he puesto una tienda”. Lo decía, normalmente el esposo que tenía los mayores ingresos. Y hay que decirle que “no le ha comprado un coche” ni “le ha puesto una tienda”. El coche o la tienda la paga la sociedad de gananciales (para que lo endienda), porque el dinero que hay es de los dos, lo gane quien lo gane.

Y cuando tenga lugar la disolución de la comunidad todos estos beneficios, bienes e ingresos que haya habido se repartirán entre ambos por mitad, a partes iguales.

Son bienes gananciales, según la ley, los siguientes:

. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

Da igual, por tanto, quien sea el que traiga el sueldo a casa. El dinero que entra es de los dos cónyuges, dando igual que uno trabaje fuera de casa, y que el otro se ocupe de las tareas domésticas.

. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

Da igual que estas propiedades, de donde procedan los ingresos o los frutos, sean privativas de uno de los esposos; esos frutos o rentas son de los dos.

. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

Este apartado se refiere a los bienes adquiridos mediante pago de su precio. Y lo que nos dice es que el cónyuge que los compra, los compra para la sociedad de gananciales, aunque sólo firme él, y aunque en las escrituras o contrato no aparezca el nombre del otro esposo.

. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

La tienda que uno de los esposos dice que le pone al otro, de la que hablaba antes, no es así. Ese negocio pertenece a la sociedad de gananciales, al igual que el dinero con el que se constituye, siempre que proceda de los ingresos de cualquiera de los cónyuges.

Por tanto, el sueldo no es del que lo gana, sino del matrimonio. De modo que ese patrimonio que se genera por el trabajo de uno de los esposos se genera gracias al trabajo de ambos, uno trabaja en la calle y el otro en casa atendiendo las labores domésticas. Por eso, los ingresos serán de los dos esposos.

El agente encubierto

El agente encubierto es un funcionario de policía que actúa en la clandestinidad con una identidad supuesta con la finalidad de reprimir o prevenir el delito, según afirma el Tribunal Supremo (véase STS 1140/2010, FJ 6º; STS 395/2014, FJ 3º).

Actualmente esta figura se regula en el art. 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

Según la ley y la jurisprudencia que la aplica, el agente encubierto es un miembro de la Policía Judicial, que debe actuar con sujeción a la Ley y bajo el control del Juez, para investigar delitos propios se la delincuencia organizada y de difícil averiguación, cuando se hayan malogrado otras formas de investigación, o éstas sean manifiestamente deficientes para su descubrimiento. De esta forma, se consigue obtener información sobre la estructura y modus operandi, así como pruebas sobre la ejecución de hechos delictivos objeto de la investigación.

Hoy en día, no es un secreto decir que hay mucha gente que, con intenciones delictivas, actúa a través de internet, suponiendo una gran amenaza para nuestra sociedad, sobre todo cuando estos ataques van dirigidos a personas especialmente vulnerables (delitos contra la libertad e indemnidad sexuales sobre menores de edad, por ejemplo). Por eso, infiltrar a un funcionario de la Policía Judicial en un entorno virtual se considera una medida eficaz para luchar contra este tipo de criminalidad que, sin duda, constituye una gran lacra social.

Por eso, en el año 2015 se reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que añade dos párrafos al art. 282 bis de la LECrim. con la finalidad de intervenir en delitos que se puedan cometer a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación.

Los nuevos apartados de la LECrim. dicen así:

6. El juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación con el fin de esclarecer alguno de los delitos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo o cualquier delito de los previstos en el artículo 588 ter a.

El agente encubierto informático, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos.

7. En el curso de una investigación llevada a cabo mediante agente encubierto, el juez competente podrá autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio”.

Evitar el ciberbullying

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Evitar el ciberbullying es una de las preocupaciones de los padres con niños en edad escolar.

Entorno a un 16% de los niños en edad escolar sufre ciberbullying o ciberacoso. Este problema nace asociado al auge de las nuevas tecnologías y al cada vez más temprano acceso a ellas. Conocer el ciberbullying es esencial para prevenirlo y combatirlo.

El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online, principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. El autor del ciberbullying se esconde en el anonimato, en la no percepción directa e inmediata del daño causado y en la adopción de roles imaginarios en la Red. Todo ello hace del ciberbullying un serio problema.

Ante tal preocupación, podemos tener en cuenta algunas cuestiones para adoptar medidas de protección:

  • Hablar con el niño sobre el tema, que sepa que no está solo.
  • Establecer normas muy claras sobre lo que puede hacer y lo que no puede hacer en las redes y explícarle por qué lo haces.
  • Instalar software de seguridad que cuente con la opción de control parental. Con esto conseguiremos controlar cuándo y cuánto tiempo navega por Internet, así como bloquear los contenidos.
  • Los smartphones no son solo teléfonos, sino ordenadores sofisticados. La mayoría vienen con control parental integrado.
  • Enseñarle qué hacer si alguien le molesta. No responder ni vengarse, sino bloquear a la persona que le moleste y decírselo a un adulto.
  • Conviene no borrar los mensajes, pues pueden necesitarse para denunciar.
  • Evitar que tengan el ordenador en su dormitorio. El ordenador familiar debe estar en un lugar accesible a todos. Cuanto más tiempo pase en tu presencia, menos riesgos tendrá de sufrir acoso a través de Internet.

Errores que no debemos cometer tras la ruptura de pareja

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Hay ciertos errores que no debemos cometer tras la ruptura de pareja, si hay niños de por medio, ya que estos suelen ser los más perjudicados. Y a veces debido a la situación, los tratamos y les hablamos como si fueran adultos olvidando que en la mayoría de los casos no lo son.

Estos son los errores más frecuentes que debemos evitar:

1. Descalificar al otro progenitor

Criticar todo lo que dice o hace, utilizar palabras malsonantes cada vez que nos referimos a él o a ella. Para un niño, su madre o su padre son los seres más importantes de su vida y con estas descalificaciones les hacemos daño.

2. Descalificar a la familia del otro progenitor

Hablar mal de los abuelos, los titos, los primos… La familia es muy importante para los niños.

3. Convertir al niño en espía

El niño se sentirá utilizado si cada vez que vuelve de estar con su padre o con su madre le interrogamos.

4. Solo “yo” se hacer las cosas bien

El otro, no sabe ni cuidarlo ni educarlo correctamente. Podemos perjudicar al niño haciéndole creer que cuando esta con el otro no está seguro.

5. Hablar con el niño de temas relacionados con la separación

No debemos comentar con ellos asuntos legales, económicos… Son niños y debemos tratarlos como tales.

6. Utilizar al niño como mensajero

Nosotros somos los que tenemos que hablar con nuestra ex-pareja y no meter al niño en estas conversaciones.

7. No estar comunicándonos con el niño continuamente cuando este con la otra parte

Con una llamada será suficiente.

8. Pensar que con nosotros nuestro hijo tiene suficiente

Un niño tiene un padre y una madre y necesita a los dos para estar completo. No podemos hacerle creer que con uno solo tiene suficiente.

Muchos de estos errores a veces se cometen sin darnos cuenta, pero si queremos que nuestro hijo crezca sano y sin complejos “nosotros” deberemos corregirlos.