Última reforma del Código Penal.

La última reforma del Código Penal ha sido aprobada el día 21 de enero por el Congreso de los Diputados mediante el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

En relación con el Derecho de Familia son varias las novedades a destacar.

Se considera delito el “matrimonio forzado” castigándose la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.

También está previsto el castigo a los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, siempre que no puedan ser incluidas en el tipo de coacción o amenazas debido a la falta de violencia en la acción.

Otro aspecto de la realidad que se tipifica es divulgación de imágenes o grabaciones íntimas, obtenidas con consentimiento de la víctima pero difundidas sin el mismo.

Se incrementa la protección en los casos de violencia de género, contemplando como delictiva las acciones que conllevan la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas. También en este ámbito, se suprime el delito continuado de agresión sexual, castigándose cada uno por separado, lo que conlleva un aumento de la pena.

Por último, se endurece la protección al menor en el ámbito sexual, considerando como delito la realización de cualquier acto sexual con menores de dieciséis años, salvo si se trata de sujetos de edad y madurez similar y siempre y cuando las relaciones sexuales sean consentidas.