Por la custodia compartida

Luchamos por la custodia compartida, esto es, por el derecho de los hijos a estar con su padre y con su madre el mismo tiempo, porque defendemos el interés superior del menor, y porque creemos en la igualdad del hombre y la mujer para la crianza de sus hijos.

Creemos que hoy, en el siglo XXI, tanto la madre como el padre, están perfectamente preparados y son totalmente capaces para cuidar de sus hijos.

El desarrollo emocional de los hijos precisa de compartir su vida tanto con su madre como con su padre. Y es que un progenitor, sea el que sea, no puede acabar convirtiéndose en un familiar más o menos cercano a los menores a los que visitas unos cuantos días al mes.

Cuando un hombre y una mujer ponen fin a su relación de pareja, haya estado casados o no, y tienen hijos, éstos tienen la necesidad psicológica y emocional de seguir manteniendo una relación lo más extensa posible con cada uno de sus progenitores, procurando que dicha relación cambie lo menos posible tras la ruptura.

Sobre la guarda y custodia compartida el Tribunal Supremo ha hecho las siguientes consideraciones:

  • Es la mejor opción para aproximarse al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial o convivencial y garantizar a los progenitores la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones derivados de la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. (TS 19-7-13).
  • Es el sistema que permite que los hijos menores continúen bajo el cuidado de ambos progenitores en la misma forma que lo venían haciendo durante la convivencia de la familia.
  • No es una medida excepcional, sino que, al contrario, ha de considerarse como el sistema normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea (TS 29-4-13).
  • Es el sistema a adoptar siempre que sea compatible con el interés de los menores (TS 13-12-17).
  • Es el sistema que fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, evita el sentimiento de pérdida sin cuestionar la idoneidad de los progenitores, estimulando la cooperación de los padres, en beneficio del menor (TS 4-3-16; 17-3-16).
  • Permite sacar de la rutina de una relación simplemente protocolaria con sus hijos al progenitor no custodio, aunque ello exige un compromiso de colaboración entre los progenitores tendente a que las situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar (TS 12-5-17; 13-7-17; 28-1-16).

Más información sobre el régimen de custodia compartida: