Ingreso forzoso en una residencia

internamiento geriátrico

El ingreso forzoso en una residencia es una medida contraria al derecho a la libertad, porque a la persona se la priva de libertad sin haber cometido delito alguno. Por eso, esta medida sólo puede adoptarse en los casos previstos legalmente y con las debidas garantías judiciales y procesales.

Si una persona carece de voluntad, necesariamente habrá de ser el Juez el que sustituya su declaración de voluntad para su internamiento. Es el caso de discapacitados psíquicos, enfermos geriátricos, personas con brotes de enfermedad mental, demencia senil o Alzheimer, por poner algunos ejemplos.

La norma que regula el internamiento del que estamos hablando, es el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico”). Este precepto comienza diciendo que “el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento”. Y añade que la autorización “ha de ser previa al internamiento, salvo que por razones de urgencias, sea necesaria la adopción inmediata de esta medida”.

Se establecen ciertos mecanismos procesales para garantizar el derecho del internado o de la persona a internar. Y así dice la ley que “antes de conceder la autorización o, de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal necesariamente ha de oír a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que el Juez estime relevante para el caso, éste deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado”. Por tanto, en todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento ha de ser oída por el Juez, pudiendo disponer de representación y defensa. Y se añade que, en todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación. También es preciso que en la resolución que acuerde el internamiento el Juez recoja la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente. Estos informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.

De todas formas, está previsto que cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, han de dar el alta al enfermo comunicándolo inmediatamente al tribunal competente.

Sin embargo, y a pesar de lo dicho hasta ahora, vemos que la Ley de Enjuiciamiento Civil no establece una regulación expresa sobre las personas que pueden pedir el internamiento. Tan sólo dispone que es preciso la presencia del Ministerio Fiscal. No obstante, en la práctica forense se suele mantener un criterio amplio, por lo que se permite que cualquier persona que tenga cierta relación con la persona a internar pueda presentar una solicitud que de inicio a este expediente judicial.

En fin, no podemos olvidar que estamos hablando de privar de libertad a una persona que, en principio, no ha cometido ninguna infracción penal, ya sea para proteger a la sociedad, o para protegerla a sí misma o a su familia. Por eso, dado que como el derecho a la libertad regulado en el art. 17 de la Constitución Española es uno de los derechos fundamentales más importantes, cualquier intervención en este sentido ha de hacerse con las mayores garantías y el máximo respeto a la persona afectada.