El testamento y sus tipos

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

Los testamentos pueden ser comunes y especiales. Son testamentos comunes el testamento ológrafo, el testamento abierto y el testamento cerrado. Y son testamentos especiales el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.

El testamento ológrafo es el realizado por el testador de su puño y letra. Debe ser manuscrito en su totalidad, hecho por el propio testador y debe contener su firma y la fecha en que se otorga. Una vez fallecido el testador, este testamento debe presentarse ante el juez de primera instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento.

El testamento abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento. De este modo desaparece el peligro de que pueda destruirse o perderse. Será necesario la intervención de dos testigos si el testador no sabe o no puede firmar, es ciego, no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento, o cuando así lo solicite el Notario. De forma excepcional, se puede otorgar testamento abierto “especial” en los siguientes casos:

a) En peligro de muerte (enfermedad, de riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe… etc.). Ha de hacerse en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario.

b) En peligro de epidemia: En este caso será suficiente la intervención de tres testigos mayores de 16 años.

En estos dos casos, el testamento caduca pasados dos meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia. Si en estos dos meses fallece el testador y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de tres meses, el testamento será ineficaz.

En la modalidad de testamento cerrado, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un sobre cerrado, o “pliego”, que entrega al Notario.

El testamento puede estar escrito:

  • De puño y letra por el propio testador, el cual debe poner su firma al final del documento.
  • Mecanografiado o escrito por un tercero. En este caso el testador ha de firmar todas las hojas y, si no puede firmar, ha de indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.

Sin embargo, los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer no pueden realizar testamento cerrado.

El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de forma que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo, el cual levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento. Y una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales.

Como decíamos al comienzo, se consideran testamentos especiales el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.

El testamento militar es el que se otorga en situaciones de guerra. En esta situación se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo.

Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión.

El testamento marítimo es el testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo. Si el buque es de guerra, ha de hacerse ante el comandante del mismo, y si es mercante ante el capitán o quien ejerza sus funciones en ambos casos, siendo necesaria la presencia de dos testigos que serán elegidos de entre los pasajeros. Estos testamentos tendrán una validez de 4 meses desde la fecha del desembarco.

Por último, en cuanto al testamento realizado en el extranjero, hay que decir que los españoles pueden testar fuera del territorio nacional sujetándose a las normas establecidas en el país en el que se otorga. También podrán hacer testamento ológrafo, aunque las leyes del país en el que se encuentre el testador no lo admita.

De todas formas, para prevenir futuros y posibles problemas, es conveniente asesorarse por un abogado especialista en la materia sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones relacionadas con este tema.

Para más información, puede acudirse a los artículos 662 y siguientes del Código Civil.