El sueldo es ganancial

El sueldo es ganancial

El sueldo es ganancial y pertenece al matrimonio. Y es que cuando dos personas contraen matrimonio en régimen de gananciales, que es el régimen normal en la mayoría de España, los ingresos que aporta cada uno de los cónyuges pertenecen al matrimonio.

De modo que, si un día tiene lugar la separación o el divorcio, no es posible alegar que uno de los cónyuges ha hecho una aportación económica mayor que el otro para atender ciertos gastos, por ejemplo.

Cuando dos personas contraen matrimonio entre sí, van a generarse dos tipos de relaciones, una de tipo personal, y otra de tipo económico.

El régimen económico matrimonial será pues el relativo a las cuestiones económicas que van a surgir entre los esposos.

En principio los cónyuges pueden decidir libremente por qué régimen optan dentro de las modalidades que prevé la ley. Esta elección habrán de hacerla ante notario y en escritura pública. En este sentido, el Código civil dice que “el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”.

Ahora bien, si no optan por ninguno de los regímenes establecidos en la ley, la regla general es que el régimen aplicable sea el de la sociedad de gananciales (salvo que, como excepción, en el territorio donde residan los esposos pueda aplicarse algún tipo de derecho foral).

Dice el Código Civil que “mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

Lo que nos dice la ley en este caso es que todos los ingresos son comunes, procedan de donde y de quien procedan. Da igual que uno de los cónyuges obtenga un salario mucho más alto que el otro, o que uno de ellos no tenga ingresos, o que éstos procedan de propiedades pertenecientes a cualquiera de los esposos con carácter privativo. Los ingresos son comunes: también las propiedades que se adquieren, aunque las pague o firme el contrato sólo uno de los esposos.

He oído muchas veces eso de que “es que le he comprado un coche a mi mujer”, o “le he puesto una tienda”. Lo decía, normalmente el esposo que tenía los mayores ingresos. Y hay que decirle que “no le ha comprado un coche” ni “le ha puesto una tienda”. El coche o la tienda la paga la sociedad de gananciales (para que lo endienda), porque el dinero que hay es de los dos, lo gane quien lo gane.

Y cuando tenga lugar la disolución de la comunidad todos estos beneficios, bienes e ingresos que haya habido se repartirán entre ambos por mitad, a partes iguales.

Son bienes gananciales, según la ley, los siguientes:

. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

Da igual, por tanto, quien sea el que traiga el sueldo a casa. El dinero que entra es de los dos cónyuges, dando igual que uno trabaje fuera de casa, y que el otro se ocupe de las tareas domésticas.

. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

Da igual que estas propiedades, de donde procedan los ingresos o los frutos, sean privativas de uno de los esposos; esos frutos o rentas son de los dos.

. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

Este apartado se refiere a los bienes adquiridos mediante pago de su precio. Y lo que nos dice es que el cónyuge que los compra, los compra para la sociedad de gananciales, aunque sólo firme él, y aunque en las escrituras o contrato no aparezca el nombre del otro esposo.

. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

La tienda que uno de los esposos dice que le pone al otro, de la que hablaba antes, no es así. Ese negocio pertenece a la sociedad de gananciales, al igual que el dinero con el que se constituye, siempre que proceda de los ingresos de cualquiera de los cónyuges.

Por tanto, el sueldo no es del que lo gana, sino del matrimonio. De modo que ese patrimonio que se genera por el trabajo de uno de los esposos se genera gracias al trabajo de ambos, uno trabaja en la calle y el otro en casa atendiendo las labores domésticas. Por eso, los ingresos serán de los dos esposos.