El agente encubierto
El agente encubierto es un funcionario de policía que actúa en la clandestinidad con una identidad supuesta con la finalidad de reprimir o prevenir el delito, según afirma el Tribunal Supremo (véase STS 1140/2010, FJ 6º; STS 395/2014, FJ 3º).
Actualmente esta figura se regula en el art. 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).
Según la ley y la jurisprudencia que la aplica, el agente encubierto es un miembro de la Policía Judicial, que debe actuar con sujeción a la Ley y bajo el control del Juez, para investigar delitos propios se la delincuencia organizada y de difícil averiguación, cuando se hayan malogrado otras formas de investigación, o éstas sean manifiestamente deficientes para su descubrimiento. De esta forma, se consigue obtener información sobre la estructura y modus operandi, así como pruebas sobre la ejecución de hechos delictivos objeto de la investigación.
Hoy en día, no es un secreto decir que hay mucha gente que, con intenciones delictivas, actúa a través de internet, suponiendo una gran amenaza para nuestra sociedad, sobre todo cuando estos ataques van dirigidos a personas especialmente vulnerables (delitos contra la libertad e indemnidad sexuales sobre menores de edad, por ejemplo). Por eso, infiltrar a un funcionario de la Policía Judicial en un entorno virtual se considera una medida eficaz para luchar contra este tipo de criminalidad que, sin duda, constituye una gran lacra social.
Por eso, en el año 2015 se reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que añade dos párrafos al art. 282 bis de la LECrim. con la finalidad de intervenir en delitos que se puedan cometer a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación.
Los nuevos apartados de la LECrim. dicen así:
“6. El juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación con el fin de esclarecer alguno de los delitos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo o cualquier delito de los previstos en el artículo 588 ter a.
El agente encubierto informático, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos.
7. En el curso de una investigación llevada a cabo mediante agente encubierto, el juez competente podrá autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio”.