Cumplimiento del régimen de visitas

Cumplimiento del régimen de visitas

Cuando el cumplimiento del régimen de visitas no es posible porque uno de los progenitores no actúa según la sentencia de separación o divorcio, no nos queda más remedio que acudir al Juzgado de Familia.

En un comentario anterior comentaba que ya no es infracción penal el incumplimiento del régimen de visitas, salvo que existiera un requerimiento previo y personal por parte del Juzgado de Familia.

Como punto de partida, debe quedar claro, que las visitas y comunicaciones no son sólo un derecho de los progenitores, sino que también es un derecho de los hijos (art. 154 CC); para los progenitores en realidad es un derecho-deber, porque tienen derecho a relacionarse con sus hijos, y porque es una obligación relacionarse con ellos, y dejar que el otro progenitor también se relacione con sus hijos.

Por ello, el progenitor que tiene la guarda y custodia de los menores está obligado a colaborar activamente para que las visitas resulten cumplidas de forma efectiva. Este deber de colaboración conlleva, por un lado, facilitar los encuentros de los niños con el progenitor no custodio desarrollando actitudes favorables al desarrollo de la comunicación paterno filial, y por otro, la obligación de evitar conductas obstativas que dificulten o imposibiliten la entrega de los menores.

Por tanto, ambos progenitores, y en especial, aquél que tiene atribuida la custodia, han de colaborar activamente para que el régimen de visitas se lleve a cabo de la mejor manera para los menores.

Sin embargo, si uno de los progenitores no cumple con el régimen de visitas, no nos queda más remedio que iniciar otro procedimiento judicial ante el Juzgado de dictó la sentencia de separación o divorcio.

Este nuevo procedimiento judicial se llama ejecución de sentencia.

Es cierto que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone de pocas medidas para que pueda obligarse al progenitor obstruccionista para que dé cumplimiento a lo estipulado en la sentencia en relación con el tema que tratamos (art. 776 de la LEC). Pero es lo que tenemos.

Dice este precepto que, en caso de incumplimiento de obligaciones derivadas del régimen de visitas estipulado, se podrán poner multas coercitivas al progenitor responsable de los incumplimientos, e incluso, añade que “el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas”.

La reclamación judicial comienza con una demanda ejecutiva, esto es, con una petición al Juez donde se explica lo que pasa, y en donde se insiste en que el progenitor custodio no cumple con el régimen de visitas, de modo que los hijos no se están relacionando con su padre y con su madre según lo dispuesto en la sentencia.

Hay que solicitar al Juez que requiera al progenitor que incumple el régimen de visitas para que le dé cumplimiento según lo dispuesto en el convenio o en la sentencia, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a mandatos judiciales. De modo que, si siguiera incumpliendo con su obligación de dejar que los niños se relacionen con el otro progenitor, estaríamos hablando de un delito de desobediencia. Ya no es un delito de incumplimiento del régimen de visitas (que dejó de ser delito desde el año 2015), sino de un delito consistente en desobedecer una orden directa del Juzgado.

Si el incumplimiento sigue tendremos que pedir:

  • entrega forzosa con intervención de especialistas;
  • cambio de la custodia de los menores;
  • entrega de los menores en un punto de encuentro familiar; o
  • entrega forzosa con auxilio de la fuerza pública.

Al final el régimen de visitas debe cumplirse. Y se cumplirá. Y los niños se irán con el progenitor no custodio, de una forma o de otra.

Ahora bien, como abogado me parece de lo más triste llegar a estos extremos, y que la entrega tenga lugar con la intervención de la policía, o de cualquier otra figura ajena a la familia.

Porque, ¿qué pensaran estos niños que se marchan con su padre porque ha venido al policía a buscarlos?