Criterios en contra de la custodia compartida

iStock_000006205738XSmallEsta vez traemos ciertos criterios en contra de la custodia compartida obtenidos del contenido de la jurisprudencia. En estos casos no se considera beneficioso para los menores que los progenitores compartan la custodia:

a) Residencia de los progenitores en distintos países, puesto que esta circunstancia afectará en la marcha de los estudios de los menores en la marcha de sus estudios, puesto que cada país tiene unos planes de estudios propios y diferentes (AP Barcelona 29-6-98; AP Baleares 28-9-00).

b) Residencia de los progenitores en distintas provincias puesto que no se considera adecuado para los niños el cambio continuo de centro escolar (AP Barcelona 30-4-99; AP Málaga 16-7-03).

c) Hábitos y tipos de educación de cada progenitor muy diferentes entre sí, puesto que se considera que estas diferencias pueden confundir a los hijos y ocasionarles graves perjuicios en su personalidad (AP Gipuzkoa 5-6-02; AP Asturias 7-11-03; AP Madrid 29-9-06).

d) Inexistencia de buena relacione entre los progenitores, ya que ello ocasiona constantes enfrentamientos a la hora de adoptar las decisiones más idóneas para la educación, sanidad, etc., de los menores (AP Girona 26-2-03; AP Granada 23-3-03; AP Castellón 15-11-05; AP Barcelona 12-1-06).

e) Hijos muy pequeños, ya que se considera que si uno de los progenitores (normalmente la madre) ha sido quien se ha ocupado fundamentalmente de la atención directa de éstos, dada su corta edad no es beneficioso el cambio que implica la custodia compartida (AP Asturias 18-11-02 y 2-10-06).

f) La opinión de los hijos sobre  esta medida es muy importante, de modo que cuando los hijos se manifiesten de forma clara en contra de vivir con ambos progenitores, no se ha acordado la custodia compartida (AP Barcelona Secc. 18ª 15-2-08; 21-6-07; AP Sta. Cruz de Tenerife Secc. 1ª 28-5-07).

De todas formas, ya decíamos en nuestro anterior comentario sobre la custodia compartida que la jurisprudencia sigue actualizando la interpretación y aplicación del art. 92 del Código Civil. De modo que la última palabra no queda dicha.